Nota Informativa: Reial Decret-Llei 24/2020

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.

 

El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 24/2020 (en adelante “RD Ley 24/2020”).

Para las empresas y los trabajadores por cuenta ajena, prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales y el mantenimiento de la protección para las personas afectadas por ERTE. Además, aprueba también la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos.

Las novedades con impacto socio-laboral que introduce este nuevo RD ley 24/2020 más significativas quedan brevemente dispuestas a continuación;

Transición del ERTE de fuerza mayor a parcial o ETOP (Artículo 1 del RD ley 24/2020).

En virtud del artículo 1 del RD ley 24/2020 y a partir de la entrada en vigor del mismo (27 de junio), ya no puede solicitarse un ERTE por fuerza mayor amparado en el artículo 22 RD ley 8/2020. Y aquellos que se hayan solicitado con anterioridad se mantendrán como máximo hasta el 30 de septiembre.

Una de las novedades del RD ley 24/2020, es que las empresas afectadas por un ERTE ex artículo 22 del RD ley 8/2020, no pueden realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas (en caso contrario podrán ser sancionadas por la ITSS).

No obstante, se prevé una excepción a esta prohibición, pues puede acudirse a estas vías cuando las personas afectadas por el ERTE – “reguladas” en los términos de la norma – “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la
representación legal de las personas trabajadoras”.

 

Documento completo

 

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