Nov

Novetats Legislatives a Catalunya en matèria d’habitatge.

 

ENTRA EN VIGOR EN CATALUNYA LA LEY 1/2022, DE 3 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/2007, LA LEY 24/2015 Y LA LEY 4/2016 PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA. 

 

Esta nueva norma que entró en vigor ayer día 8 de marzo, viene a recuperar medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, anulados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021 e introduce algunas mejoras técnicas orientadas a agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios.  A modo de índice, se modifican las siguientes disposiciones en materia de vivienda:

1) Respecto a  la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda:

– Se ajusta y amplían los supuestos de “vivienda vacía”.
– Se establecen nuevas competencias para declarar la utilización o situación anómala de las viviendas y adoptar las medidas necesarias para corregirlas.
– Se regula la posibilidad de su ejecución forzosa en caso de incumplimiento del requerimiento y sanciona la utilización o la situación anómala, si es constitutiva de una infracción administrativa en la materia.
– Se crea un registro de grandes tenedores de vivienda.

2) Respecto a  la Ley 24/2015 de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética:

– Se modifica el art. 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, relativo a las medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda.
– Se pasa a considerar grandes tenedores de vivienda a las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas (según el art. 42, 1 del Código de Comercio) tienen la titularidad de más de diez viviendas.
– Se extiende el plazo del mecanismo de la cesión obligatoria, regulado por el artículo 7 de la Ley para adaptarlo a la legislación sobre arrendamientos urbanos.
– Se establece que los contratos de alquiler social deben renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial.
– Se extiende la obligación de realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, a cualquier supuesto de acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a demandas de desahucio por vencimiento del plazo o falta de título.
– Se establece la obligación de interrumpir los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social.
– Se amplía la duración mínima de los contratos de alquiler social que deberán tener una duración mínima igual a la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.
– Se incluyen tres nuevos elementos orientados a garantizar el acceso de las personas beneficiadas por la norma al derecho a un alquiler social y facilitar la gestión y tramitación de las solicitudes de alquiler social.

3) Respecto a la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial:

– Se dota de herramientas para conseguir mayor eficacia en la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social modificando el art. 15 de dicha Ley, relativo a medidas para aumentar el parque social de viviendas asequibles en alquiler y concretamente a la expropiación forzosa de viviendas.

 

Desde Marroquín Abogados prestamos asesoramiento en materia de vivienda y ponemos a vuestra disposición nuestro conocimiento y experiencia. No dudéis en contactar con nosotros en marroquin@marroquinabogados.com

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.