16 Dic ¿Se ha extralimitado el Gobierno en sus funciones en el Texto Refundido de la Ley Concursal?
REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL Y LA FIGURA JURÍDICA “ULTRA VIRES”
El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y que dispone la derogación de su articulado según la Ley 22/2003, sin perjuicio las disposiciones de derecho transitorio previstas en el referido Real Decreto Legislativo.
Cuando se trata de refundir disposiciones con rango de ley, está constitucionalmente previsto que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno esta tarea mediante una ley ordinaria, en la que se determina el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Esta delegación se realizó a través de la D.A. 8ª de la Ley 9/2015, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.
Del contenido del texto refundido cabe preguntarse si el Gobierno se ha limitado a regularizar, aclarar y armonizar la antigua Ley Concursal o se ha extralimitado en sus facultades delegadas.
Desde la publicación del texto refundido, no han sido pocas las voces de prestigiosos juristas advirtiendo de que el Ejecutivo podía haberse extralimitado, lo que nos lleva a analizar la figura jurídica “ultra vires” y las consecuencias que tiene la extralimitación.
En este sentido, es muy clarificadora la definición dada en su día por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de marzo de 2012, al señalar que “el juicio de ultra vires por tanto es un juicio de contraste entre lo ordenado por el legislador y lo hecho por el Gobierno que encuentra su fundamento en la propia Constitución, cuyo art. 82.6 menciona expresamente a los Tribunales como fórmula ordinaria de control de la legislación delegada, fórmula a la que se pueden unir otras que prevean las propias Leyes de delegación.” Y en el caso de una eventual extralimitación, debemos preguntarnos a quién corresponde el control de la misma, ¿al juez ordinario o al Tribunal Constitucional? También se ciernen muchas dudas y debates sobre esta cuestión, pero, en definitiva, la consecuencia de sancionar el texto refundido –en determinados preceptos- como extralimitado o “ultra vires” es, obviamente, su inaplicación.
Esas mismas voces han puesto el foco de la presunta extralimitación del Gobierno sobre el último inciso del art. 491.1 del Texto Refundido, en el que se excluyen los créditos de derecho público de la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor persona natural.
Puedes leer todas las reflexiones realizadas desde el despacho en el siguiente enlace: Documento completo
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