Ley Crea: La obligación de emitir facturas electrónicas

 

LEY CREA Y FACTURAS ELECTRÓNICAS.

 

Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante “Ley Crea”). Entre las distintas novedades reguladas en la mencionada Ley, destaca (a) la constitución de sociedades limitadas con 1 € de capital social, (b) la creación telemática de empresas, y (c) la lucha contra la morosidad.

En este último apartado, y según se indica en la exposición de motivos de la Ley Crea, se introduce

“La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.”.

Así pues, la Ley Crea modifica la Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

Esta obligación, entrará en vigor (i) para las empresas que facturen más de 8 millones, a partir de 1 año desde la aprobación del reglamento que desarrolle los requisitos de facturas electrónicas, y (ii) para aquellas empresas que facturen menos de 8 millones, a partir de 2 años desde la mencionada aprobación.

Obligados a emitir facturas electrónicas

Estarán obligados a emitir facturas electrónicas las siguientes operaciones:

  • Operaciones entre empresarios y profesionales. (artículo 2 bis. 1 Ley 56/2007)
  • Empresas que presenten servicios de especial trascendencia económica, en sus relaciones con particulares, siempre y cuando, estos acepten recibirlas o bien, lo hayan solicitado expresamente. (artículo 2 bis. 4 Ley 56/2007, primer párrafo)

A los efectos de este artículo, tienen la consideración de empresas prestadoras de servicios de especial transcendencia aquellas que operen en los siguientes sectores económicos (independientemente del número de trabajadores de la empresa o facturación), todo ello en virtud del Artículo 2.2 Ley 56/2007, de manera resumida:

      1. Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
      2. Servicios financieros destinados a consumidores.
      3. Servicios de suministro de agua a consumidores.
      4. Servicios de suministro de gas al por menor.
      5. Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.

 

  • Las Agencias de viajes, transportes y comercio al por menor, únicamente estarán obligadas a emitir factura electrónica en sus relaciones con particulares, siempre y cuando, estos acepten recibirlas o lo hayan solicitado expresamente, y, además, cuando la contratación de los servicios se haya llevado a cabo por medios electrónicos. (artículo 2 bis. 4 Ley 56/2007, segundo párrafo)

Por tanto, el resto de operaciones realizadas por empresarios o profesionales a particulares, no mencionadas en el presente apartado, no estarán obligadas a formalizarse en factura electrónica.

 

Entrada en vigor de la obligación

La Disposición Final Séptima de la Ley Crea habilita un plazo para aprobar un desarrollo reglamentario a las facturas electrónicas de 6 meses desde la publicación en el BOE de la Ley Crea. A efectos prácticos, el desarrollo reglamentario debería aprobarse antes del 29 de marzo del 2023.

Una vez aprobado el mencionado desarrollo reglamentario, y conforme a la Disposición Final Octava de la Ley Crea, la obligación de emisión y remisión de facturas electrónicas entraría en vigor en marzo de 2024 para aquellas empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones o en marzo de 2025, para el resto de empresarios y profesionales, tal y como se detalla en el resumen siguiente.

No obstante, según lo dispuesto en la disposición final Octava de la Ley Crea, la entrada en vigor de la obligación de la factura electrónica está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

 

Resumen

Relaciones Obligatorio Requisito Requisito adicional Facturación > 8 millones € Facturación < 8 millones €
Entre empresarios y profesionales

SI

Siempre n/a Aprox. 29/3/2023 + 1 año

Aprox. 29/3/2023 + 2 años

Empresas servicios de especial trascendencia

SI

Aceptación / solicitud cliente particular

n/a

Agencias de viajes, transportes y comercio al por menor

SI

Contratación electrónica servicios

Resto operaciones empresario particular

NO

n/a

n/a n/a

n/a

 

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