Novedades Fiscales. Impacto en sede del ITP por la resolución de compraventa

 

NOVEDADES FISCALES:

ANTE LA RESOLUCIÓN DE UNA COMPRAVENTA POR ACAECIMIENTO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA, LA PARTE COMPRADORA PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO INGRESADO POR EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO).

 

Nuestro Tribunal Supremo en su sentencia 860/2022 resuelve acerca de si procede o no la devolución de lo ingresado por TPO en los supuestos de acaecimiento de condición resolutoria, explícitamente contemplada en contrato de compraventa, debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte fiscalmente obligada al pago del impuesto, en este caso, el comprador adquirente.

En el caso enjuiciado, se fijó como condición resolutoria de la compraventa el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de pago de una parte del precio que había sido aplazada y, no habiendo cumplido éste con su obligación, la parte vendedora ejercitó su derecho y resolvió la compraventa efectuada. Una vez resuelta la compraventa, el comprador solicitó la devolución de lo ingresado en concepto de TPO al tiempo de formalizarse la compraventa.

Pues bien, el Alto Tribunal considera que lo relevante es que la resolución contractual produce sus efectos, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración, es decir, no con efectos ex nunc sino ex tunc, lo que supone volver al estado jurídico preexistente y ello supone que como consecuencia del cumplimiento de la condición resolutoria expresa la transmisión del inmueble no se llegó a consumar, lo que determina la improcedencia de la liquidación por inexistencia del hecho imponible.

El Tribunal determina que no estamos ante un allanamiento de la parte compradora a la resolución de compraventa instada por la vendedora por el reiterado incumplimiento de la obligación de pago del primero, ni a otras obligaciones que el comprador pueda cumplir o no, a su discreción y, en consecuencia, no procede la aplicación del artículo 57.4 y 5 TRLITPAJD (95. 4 y RITPAJD), haciendo expresa mención de que su resolución queda recogida en el redactado del artículo 2.2. de la misma norma.

De este modo, el Tribunal Supremo sienta doctrina y establece que procede la devolución de lo ingresado por TPO en los supuestos de acaecimiento de condición resolutoria, explícitamente contemplada en contrato de compraventa.

 

En el siguiente enlace sentencia 860/2022 encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades introducidas por dicha norma pero, para cualquier aclaración o asesoramiento en derecho fiscal y derecho civil, no dudéis en contactar con nosotros marroquin@marroquinabogados.com. Ponemos a vuestra disposición nuestro conocimiento y experiencia.

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