Ayer, 30 de enero de 2025, entraron en vigor dos Decretos-Leyes (no confundir, pues son de la misma fecha y con el mismo número de disposición) emanados de Autoridades gubernamentales distintas. El primero de ámbito Estatal, dictado por el Presidente del Gobierno del Estado español, al amparo del art. 86 de la Constitución Española y el segundo, dictado por el Presidente de la Generalitat de Catalunya, y son:

A) La norma estatal: Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
B) La norma autonómica: El Decret-Llei 1/2025 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en el contrato de arrendamiento.

Este resumen se ocupa del segundo de ellos, de aplicación al ámbito territorial autonómico de Catalunya, y que viene a modificar preceptos de las Leyes autonómicas, Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, así como de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Lo que se modifica:

I.- Con respecto a propietarios-arrendadores:

1) El artículo 45 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para incluir, entre los supuestos en que se produce la discriminación indirecta que debe ser objeto de la actuación protectora de la Administración, “la
simulación o fraude del contrato”, incorporando dicho supuesto específico entre las infracciones muy graves en materia de protección de consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario, como una acción de discriminación indirecta en perjuicio del derecho de las personas a la vivienda.

2) Se modifica el art 59 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativo al contenido obligatorio en toda publicidad de las viviendas, se incluye la obligación de incluir, cuando la vivienda esté situada
en una zona declarada como zona de mercado residencial tensionado, “el precio que resulte de aplicar el sistema de referencia de precios de alquiler o, en su caso, el precio del contrato de arrendamiento anterior”.

3) Se modifica artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en relación con la información mínima que debe contener una oferta de arrendamiento, se añade a la que ya debía recogerse la siguiente:
– El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los cinco años anteriores, en su caso.
– La condición de gran tenedor del propietario de la vivienda.
– La finalidad del contrato.

4) En el mismo sentido, se modifica el artículo 66 de la Ley 18/2007, se incorporan como datos que se deben hacer constar en el contrato de arrendamiento en zona de mercado tensionado, añadiendo la condición de gran tenedor y la finalidad del contrato junto con la acreditación de esa finalidad.

5) Se modifican y adicionan nuevas infracciones en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, y adicionan un nuevo ámbito de infracción específico en materia de arrendamientos de vivienda. Y así:
– Se establecen como “infracciones muy graves” (sancionables desde 90.000 a 900.000,- Euros, según la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda), las siguientes:
a) Establecer una renta que supere en más del treinta por ciento el máximo permitido en un contrato de arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios de alquiler.
b) No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
c) Repercutir los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos de formalización del contrato de arrendamiento cuando, por el tipo de arrendamiento, no proceda de conformidad con la ley.

II.- Con respecto a empresarios y profesionales que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios:
6) Se modifica el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, con el fin de actualizar la referencia normativa al marco legal vigente (actualmente Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya) en materia de protección de
las personas consumidoras y usuarias en Cataluña, en sustitución de normativa ya derogada.

7) Se añade una letra, f), en el artículo 331-5 del referido Código de consumo, para fijar el tipo infractor consistente en la realización de prácticas abusivas por parte de las personas empresarias o profesionales que intervienen en la
prestación de servicios inmobiliarios, estableciendo la formalización de un régimen de contratación de arrendamiento de la vivienda de carácter temporal cuando en realidad queda acreditada su finalidad de carácter
permanente o habitual.

8) Se modifica la letra d) en el apartado 1 del artículo 332-3 del Código de consumo con el fin de concretar la calificación como grave de la infracción anterior.

III.- Disposición transitoria y derogatoria:
9) El Decreto incluye una disposición transitoria que prevé un plazo de CINCO DÍAS para adaptar los anuncios y ofertas a las previsiones que contiene la norma.

10) También se incluye una disposición derogatoria, eliminando la previsión como infracción leve, al hecho de no hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, o, si procede, el importe de la renta del
contrato de arrendamiento anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de
viviendas, que pasa a ser una infracción grave.