NOTA AVISO: PUBLICADA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO AL MODELO 720

NOTA AVISO

HOY 27 DE ENERO DE 2022 SE HA PUBLICADO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO AL MODELO 720 

 

La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales de España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas.

El Tribunal de Justicia declara en esta Sentencia que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales y que la legislación española va más allá de lo necesario en tres aspectos:

1. La legislación española dispone que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

El Tribunal señala que la normativa adoptada por el legislador español además de producir un efecto de imprescriptibilidad permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

2. La legislación española sanciona el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.

El Tribunal señala que la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, puesto que solo se aplica a los contribuyentes que no hayan cumplido la obligación de información, que el tipo tan elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

3. La legislación española sanciona el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El Tribunal señala que la legislación española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500€ o 10.000€ y su importe total no está limitado. El Tribunal asimismo tiene en cuenta que estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España.

 

 

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