Nueva moratoria concursal válida hasta el 31/12/2021

 

NOTA INFORME SOBRE EL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

 

El pasado 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021 en el que, entre otras medidas de otros ámbitos, prorroga el deber de solicitar concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, en principio prevista para el pasado domingo 14 de marzo de 2021. Asimismo, con este nuevo redactado se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber (esto es, hasta el 28 de febrero de 2022).

La norma recoge una Disposición final séptima que modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que, en materia concursal, introduce las novedades que brevemente se resumen a continuación:

      1. Prórroga del plazo para modificar el convenio.
      2. Prórroga del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
      3. Prórroga con relación a los acuerdos de refinanciación.
      4. Prórroga solicitudes de concurso y concurso necesario.
      5. Novedad en incidentes de reintegración de la masa activa.
      6. Prórroga del plazo para tramitación preferente.
      7. Enajenación de la masa activa: novedades.
      8. Prórroga para la agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Cabe destacar que el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley persigue apoyar y dotar de instrumentos legales a aquellas empresas, profesionales o autónomos que, de no ser por la pandemia, serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación) por lo que, la norma no obsta a aquellas empresas, profesionales o autónomos que se encuentren en insolvencia, sin actividad o sin visos de ésta, a solicitar el concurso de acreedores.

En el siguiente enlace Nota RD Ley 5/2021 encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades introducidas por dicha norma.

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