El Estado aprueba nuevas medidas de apoyo a la solvencia empresarial con 3 nuevos fondos de ayuda.

 

NOTA INFORME SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA  (CREACIÓN DE TRES NUEVOS FONDOS DE AYUDA)

 

El Real Decreto-ley 5/2021 publicado en el BOE el pasado sábado, 13 de marzo de 2021, entre otras medidas de otros ámbitos, recoge un plan de ayudas directas destinadas a empresas viables con dificultades financieras (excluyendo expresamente de las mismas a empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19).

Estas ayudas directas, que se articularán creando tres fondos, tendrán carácter finalista (a fondo perdido), empleándose para:

(i)  satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, todo ello vinculado al periodo comprendido entre marzo de 2020 y marzo de 2021, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (Línea COVID de ayudas directas);

(ii) facilitar mecanismos de flexibilización de los préstamos ICO, pero también siendo posible la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas más afectadas por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras (Línea para la Reestructuración de la deuda financiera);

(iii) apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo SEPI (por tener un ticket mínimo de 25 millones de euros) y que necesiten un refuerzo adicional de su capital (tras haberse articulado ayudas contempladas en los dos puntos anteriores), se dotan mil millones a un fondo que será gestionado por COFIDES y que repartirá sus aportaciones (Fondo de Recapitalización de empresas).

Por lo tanto, y de forma resumida, existen tres tipos de ayudas directas, y que son:

    • Línea COVID de ayudas directas
    • Línea para la Reestructuración de la deuda financiera
    • Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

 

Finalmente, y al margen de dichos fondos de ayudas, desde el punto de vista fiscal el RDL 5-2021 establece:

    • La disposición derogatoria única deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020 que regulaba el aplazamiento especial por seis meses, para pymes, de las deudas tributarias por declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo mes de abril y, por la disposición adicional 3ª, lo vuelve a regular de idéntica forma, pero ampliando, de tres a cuatro meses, el plazo durante el que no se devengan intereses de demora.
    • Por la disposición final 1ª, se declaran exentas de AJD las escrituras que documenten las operaciones de extensión de los plazos de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma cuando exista garantía real inscribible.

 

En el siguiente enlace Nota RD Ley 5/2021 – AYUDAS encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades introducidas por dicha norma.

 

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