Fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF 2020 para beneficiarios de ERTEs

 

NOTA INFORME MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA MINORAR EL IMPACTO DE LA COVID-19 PARA PERSONAS FÍSICAS AFECTADAS POR ERTE

(Deducción IRPF y fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF 2020)

 

A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el ámbito tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

Entre las diversas normas aprobadas, destacamos las que pueden favorecer a aquellos ciudadanos de Cataluña, que han sufrido de primera mano el impacto de la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19, y que se han visto afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (en adelante, ERTE).

 

  1. Deducción por obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Beneficiarios de la deducción: Contribuyentes del IRPF, con domicilio fiscal en Cataluña, que estén obligados a presentar la declaración del ejercicio 2020, por haber tenido durante el periodo 2020 dos o más pagadores, es decir, los potenciales beneficiarios de la mencionada deducción serán aquellas personas que han estado afectadas por un ERTE, han perdido sus empleos y se han encontrado en el paro, o han encadenado diversos contratos de trabajo.

Importe deducción en la cuota íntegra autonómica: Diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

 

  1. Fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones vinculadas a ERTEs.

De manera extraordinaria, se da la posibilidad a aquellos contribuyentes del IRPF que durante el ejercicio 2020 hayan recibido prestaciones vinculadas a ERTEs, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora.

Para poder optar al fraccionamiento extraordinario se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020, habiendo percibido por ello las correspondientes prestaciones o, en caso de declaración conjunta, cuando esté en este caso algún miembro de la unidad familiar.

 

  • No exceder de 30.000.-€ la suma de los siguientes componentes: el ingreso de la declaración de la Renta que se quiere aplazar, el importe de otras deudas respecta a las que se haya solicitado aplazamiento y el importe de los vencimientos pendientes de aplazamientos concedidos – salvo deudas garantizadas -.

 

  • Presentar la declaración en plazo voluntario.

 

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Barcelona, 8 de abril de 2021

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