Ya hemos venido informando en anteriores comunicaciones de las medidas aprobadas para la digitalización de los sistemas de facturación y al refuerzo del control sobre las operaciones económicas que comporta adaptar o cambiar los sistemas de facturación de las empresas, estando inicialmente prevista para 2026 su implantación. No obstante, y como también hemos comunicado, las fechas de aplicación fueron posteriormente prorrogadas para, en principio, ser de aplicación en 2027.

En este sentido, conviene aclarar que VERIFACTU y la factura electrónica son dos obligaciones diferentes, aunque ambas forman parte del proceso de digitalización y control de la facturación.

En este momento, y ante la proximidad de las nuevas fechas de obligado cumplimiento, consideramos conveniente recordar las principales obligaciones y, especialmente, la necesidad de que las empresas revisen con antelación sus sistemas y procedimientos de facturación, incluyendo la factura electrónica que obligatoria como documento a compartir entre empresarios y profesionales, el conocido como B2B.

1. VERIFACTU:
VERIFACTU tiene su origen en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en su desarrollo mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación.
La normativa pretende garantizar que los registros de facturación sean íntegros, trazables e inalterables, mediante mecanismos técnicos como el encadenamiento de los registros y su correspondiente huella o código hash.
Una de las modalidades previstas es el denominado VERIFACTU, mediante el cual los registros de facturación se remiten a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma automática y continuada.
No obstante, la normativa también permite utilizar sistemas que no remitan directamente los registros a la AEAT, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos.

¿A quién afecta?
Con carácter general, afecta a los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para llevar a cabo sus procesos de facturación, tanto si facturan a otras empresas o profesionales como si lo hacen a consumidores finales. Por tanto, VERIFACTU no se limita a las operaciones B2B.

Quedan fuera determinados supuestos previstos legalmente, entre ellos, con carácter general, quienes estén sujetos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Fechas de adaptación

 Los sistemas informáticos deberán estar adaptados a la normativa en las siguientes fechas:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.

Estas fechas fueron modificadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

2.Factura electrónica obligatoria:

 La segunda actuación consiste en la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), lo que difiere del ámbito de adaptación de VERIFACTU, que aplica tanto a las operaciones entre empresarios como con los consumidores finales (B2C). Esta obligación tiene su origen en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) y ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

El nuevo Sistema Español de Factura Electrónica permitirá utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas y una solución pública gestionada por la AEAT.

Asimismo, el sistema permitirá conocer determinados estados de las facturas, incluida su aceptación o rechazo y la información relativa a su pago, reforzando así la trazabilidad de las operaciones comerciales y de los plazos de pago.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

La aplicación efectiva de esta obligación está vinculada a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial que complete el desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. Una vez entre en vigor dicha orden, los plazos previstos son:

  • Empresas cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros: la obligación será exigible 12 meses después.
  • Resto de empresarios y profesionales: la obligación será exigible 24 meses después.

El borrador de la orden ministerial prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si esta fecha se mantiene en el texto definitivo y se publica en esos términos en el BOE, el calendario resultante sería:

  • 1 de octubre de 2027: empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 1 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.

A fecha de elaboración de esta nota, la orden ministerial definitiva está pendiente de aprobación y publicación oficial, por lo que estas fechas deberán confirmarse una vez se publique en el BOE.

3.RESUMEN. dos obligaciones que no deben confundirse

En definitiva:

VERIFACTU

  • Regula el programa o sistema informático de facturación.
  • Su finalidad principal es el control fiscal y la prevención del fraude.
  • Afecta, con carácter general, a empresas y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación, tanto en operaciones B2B como B2C.
  • Deberá estar adaptado el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Factura electrónica B2B

  • Regula principalmente el formato, intercambio y gestión de las facturas electrónicas.
  • Su finalidad es favorecer la digitalización y reducir la morosidad.
  • Afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales.
  • Si se confirma la entrada en vigor de la orden ministerial el 1 de octubre de 2026, será exigible el 1 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones de euros y el 1 de octubre de 2028 para el resto.

Por tanto, cumplir con VERI*FACTU no significa automáticamente cumplir con la futura obligación de factura electrónica B2B. Se trata de obligaciones diferentes que pueden requerir adaptaciones distintas.

 

4.Recomendaciones

 Aunque todavía quedan meses para la aplicación de estas obligaciones, consideramos conveniente no esperar a las fechas límite para comenzar la adaptación.

Se recomienda:

  • Revisar los programas y sistemas que actualmente utilizan para emitir facturas.
  • Alternativamente, analizar la posibilidad de optar por el Suministro Inmediato de Información (SII), de forma que eximiría del cumplimiento del VERI*FACTU.
  • Confirmar con sus proveedores de software que estarán adaptados a los requisitos de VERIFACTU.
  • Analizar las posibles adaptaciones necesarias para la futura factura electrónica B2B.
  • Revisar la integración entre facturación, contabilidad y otros sistemas de gestión.
  • Comprobar cómo se gestionarán la recepción, aceptación, rechazo, contabilización y pago de las facturas electrónicas.
  • Prever con suficiente antelación los cambios técnicos y organizativos necesarios.

 

La adaptación no debería limitarse al programa de facturación. También será necesario revisar los procedimientos internos de la empresa, especialmente en lo relativo a la recepción y gestión de facturas y al seguimiento de los pagos.

La entrada en vigor de estas nuevas obligaciones supone un cambio relevante en la forma en que las empresas gestionan su facturación.

2027 será un año especialmente importante: las empresas deberán tener adaptados sus sistemas de facturación a VERI*FACTU y, para determinados operadores, la previsión es que comenzará también la aplicación de la factura electrónica B2B.

Por ello, recomendamos revisar desde ahora los sistemas de facturación actualmente utilizados y confirmar con los proveedores de software su adaptación a las nuevas exigencias, evitando que la llegada de las fechas de obligado cumplimiento obligue a realizar cambios de forma precipitada.

Desde Marroquín Abogados continuaremos realizando el seguimiento de la evolución normativa y de las fechas definitivas de implantación de estas obligaciones.

Para cualquier aclaración o asesoramiento en relación con VERIFACTU, la adaptación de los sistemas de facturación o la futura factura electrónica obligatoria, no duden en contactar con el  departamento fiscal de Marroquín Abogados.