La Ley 2/2026, de 29 de julio, acaba de modificar la Ley General de la Seguridad Social en un punto muy sensible: el régimen de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA para profesionales colegiados (abogacía, arquitectura, sanidad, etc.).

Durante décadas, muchos profesionales eligieron mutualidad en lugar de RETA confiando en una protección equivalente. La práctica ha demostrado que, en no pocos casos, las prestaciones resultaban claramente inferiores a las que habrían obtenido en el sistema público, generando situaciones de desprotección, decepción y un malestar creciente. La nueva ley nace precisamente para corregir ese desequilibrio.

1. Estatuto reforzado del profesional en mutualidad.
La reforma de la DA 18.ª LGSS mantiene la exención de alta en RETA para quienes optaron por la mutualidad alternativa constituida antes del 10 de noviembre de 1995, pero añade una previsión clave:
Los mutualistas que han optado por la mutualidad como sistema alternativo al RETA tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento reconoce a los trabajadores autónomos, siempre que esos derechos no estén estrictamente vinculados a las cotizaciones al propio RETA.
Esto abre la puerta a que el profesional en mutualidad pueda beneficiarse de medidas de protección social diseñadas para autónomos cuando no dependan directamente de haber cotizado en el régimen público.

2. Prestaciones mínimas y cuotas: hacia la equiparación con RETA.
La DA 19.ª LGSS se endurece de forma significativa:
Las prestaciones de la mutualidad alternativa:

  • Si son rentas, no podrán ser inferiores al 100 % de la pensión mínima inicial del sistema público para la misma contingencia, o a la pensión no contributiva si esta es superior.
  • Si son capitales, no podrán ser inferiores al capital equivalente a esa renta mínima.
  • Deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las pensiones públicas.

Se considerará cumplida la obligación de cuantía mínima si las cuotas del mutualista equivalen al 100 % de la cuota que resultaría de aplicar el tipo general de contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo de cotización que le corresponda por rendimientos netos, incluyendo, cuando proceda, la cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 (inicio de actividad). La DT 46.ª LGSS fija una transición: en 2026 la cuota será el 86 %, en 2027 el 93 %, y en 2028 alcanzará el 100 %.

En paralelo, se articula un intercambio automatizado de información con la Agencia Tributaria para que las mutualidades calculen la cuota en función de los rendimientos netos, evitando solapamientos entre cotización en RETA y en mutualidad.

3. Transparencia y supervisión: foco en la información al mutualista.

Se introduce una nueva disposición adicional que obliga a las mutualidades alternativas a:

Elaborar informes semestrales para cada mutualista, con información clara sobre:

  • Evolución de sus fondos.
  •  Valor actuarial actual de la renta inicial asociada a sus derechos.
  • Operaciones realizadas y sus costes.
  •  Remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para una supervisión continua (estados financieros, solvencia, cumplimiento normativo).

Además, la ley ordena al Gobierno aprobar en un año reformas adicionales para reforzar la transparencia y el control de estas entidades.

4. La “pasarela” al RETA: transferencia de derechos económicos
La DT 47.ª LGSS crea una auténtica pasarela excepcional y voluntaria desde la mutualidad al RETA:
– Quién puede usarla: profesionales colegiados que estén o hayan estado en una o varias mutualidades alternativas antes de la entrada en vigor de la ley, siempre que no sean pensionistas (salvo viudedad).
– Qué se transfiere: los derechos económicos acumulados en la mutualidad derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA.
– Plazo: un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la disposición.
– Conversión en cotizaciones: reglamentariamente se fijará la fórmula, tomando como referencia:
La base mínima de cotización que habría correspondido en RETA.
Un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87, para ajustar por contingencias no cubiertas.

Efectos sobre la jubilación:
Para quienes iniciaron su actividad antes del 10‑11‑1995, el tiempo en mutualidad sustitutiva se computará, a efectos del porcentaje de la pensión de jubilación, como tiempo de alta en RETA.
Para mutualistas con 52 años o más a 31‑12‑2026, cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa se computará como un mes de alta en RETA, a efectos del porcentaje de jubilación.
La transferencia implica un encuadramiento obligatorio e irreversible en RETA para la actividad que la motivó y está exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas.

5. Convenio especial y prestaciones sociales de las mutualidades
La DA 1.ª de la Ley 2/2026 prevé un convenio especial para quienes causaron baja en la mutualidad antes de la capitalización individual y no alcanzan 15 años de cotización en el sistema público: podrán computar hasta 5 años de actividad anterior como cotizados.
La DF 1.ª modifica el art. 44.4 de la Ley 20/2015, permitiendo que las mutualidades de previsión social que cumplan determinados requisitos otorguen prestaciones sociales vinculadas a sus operaciones de seguro, con separación económico‑financiera y contable. En el caso de las mutualidades alternativas al RETA, se priorizarán las prestaciones sociales destinadas a mejorar las prestaciones económicas de jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad y orfandad de mutualistas en situación de especial vulnerabilidad.

6. Evaluación en 2030: ¿mantener, reformar o cerrar la alternatividad?
Una nueva disposición adicional de evaluación obliga al Gobierno a remitir a las Cortes, antes del 31 de diciembre de 2030, un informe sobre:

  • La efectividad del sistema de cotización por ingresos reales.
  • La equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y RETA.
  • Ese informe será la base para decidir si el régimen de alternatividad se mantiene, se reforma o se replantea.

Podemos concluir que esta Ley 2/2026 tiene un impacto directo en quienes están o han estado en mutualidad alternativa:
Si permanecen en la mutualidad, verán reforzada su protección mínima y la transparencia, pero también un aumento progresivo de la cuota hasta
equipararse con la del RETA.
Si consideran que su opción por la mutualidad ha sido perjudicial, disponen por primera vez de una herramienta legal para trasladar sus derechos económicos al sistema público, con efectos concretos sobre su futura pensión de jubilación y sin coste fiscal.
En términos de política legislativa, la reforma busca cerrar la brecha de protección entre mutualidades alternativas y RETA, corregir situaciones de desprotección y dotar de mayor seguridad jurídica las decisiones de los profesionales sobre su sistema de previsión social.

¿Cómo nos afecta en concreto?
La aplicación práctica dependerá de nuestra situación (años en mutualidad, edad, rendimientos, contingencias contratadas, etc.). Es recomendable revisar:

  • Nuestro historial de aportaciones y prestaciones en la mutualidad.
  • Los años cotizados en el sistema público.
  • La conveniencia o no de utilizar la “pasarela” al RETA cuando se apruebe su reglamento.

Si lo deseas, podemos analizar tu caso concreto y cuantificar el impacto de la Ley 2/2026 en tu futura jubilación y en el resto de las contingencias cubiertas.
El departamento laboral de Marroquín Abogados puede ayudarle a analizar el impacto de esta reforma y valorar la conveniencia de mantener la mutualidad o acogerse a la futura pasarela al RETA.