Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026)
El artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026 modifica la Ley 37/1992, del IVA (LIVA), en dos preceptos. Ambas modificaciones tienen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
- Art. 20.Uno.23.º, letra e’) LIVA. Hasta ahora, el arrendamiento de una vivienda amueblada solo quedaba fuera de la exención de IVA si el arrendador prestaba servicios complementarios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos). A partir de la reforma, también queda fuera de la exención cuando su duración para un mismo arrendatario no supere las 30 noches. La excepción es que el arrendamiento se realice en la vivienda en la que el arrendador tenga su residencia habitual: en ese caso sigue exento.
- Art. 91.Uno.2.2.º LIVA. Estos arrendamientos tributan expresamente al tipo reducido del 10 %.
Como consecuencia de lo anterior, y en el caso de ser convalidado por la Diputación Permanente el Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde su promulgación, desde el 1 de diciembre de 2026, el arrendamiento de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches (turístico o de corta temporada) pasa a ser una operación sujeta y no exenta de IVA, aunque no se presten servicios hoteleros. Esto implica lo siguiente:
- Repercusión del IVA al 10 % sobre el precio del alojamiento y expedición de factura conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
- Obligaciones formales: comunicar el alta o la modificación en el censo (modelo 036), presentar las autoliquidaciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390), si procede, y llevar los libros registro de IVA.
- Deducción del IVA soportado en los gastos vinculados a la actividad: suministros, mobiliario, reformas, comisiones de plataformas, etc.
- Contratos y precios vigentes: conviene revisar si los precios pactados o publicados en plataformas incluyen o no el IVA, sobre todo en las reservas ya cerradas cuyas estancias o pagos sean posteriores al 1 de diciembre de 2026.
- Sin cambios para el arrendamiento de vivienda habitual del arrendatario ni para los arrendamientos de más de 30 noches sin servicios hoteleros, que siguen exentos.
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