Desde el 3 de octubre de 2026, quien venda o alquile un inmueble en Cataluña debe entregar al comprador o arrendatario un certificado de presencia o ausencia de amianto. La obligación deriva de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, publicada en el DOGC el 3 de julio de 2026 y en vigor a los tres meses de dicha publicación (disposición final séptima).
Qué es el certificado y cuándo debe entregarse
El artículo 21 de la Ley lo define como el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos del Censo catalán de materiales que contienen amianto.
La obligación no se limita a viviendas: el artículo 5.d) reconoce el derecho a obtener el certificado al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otros inmuebles. Afecta, por tanto, también a locales, oficinas y naves.
Una obligación vigente pendiente de desarrollo reglamentario
La Ley no determina quién debe emitir el certificado ni su forma. El artículo 21.3 remite al reglamento la fijación de sus características y de la competencia para emitirlo. A la fecha de este artículo, dicho reglamento no se ha aprobado.
Para evitar el vacío, el mismo precepto fija un contenido mínimo transitorio. En ausencia de reglamento, el certificado debe acreditar:
- la presencia o ausencia de amianto visible;
- el estado de conservación de los materiales que lo contengan; y
- el riesgo que puedan suponer para las personas.
La solución transitoria de la Agència de Residus de Catalunya
La Agència de Residus de Catalunya (ARC) ha publicado un modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible para su uso mientras no exista reglamento. Según la ARC, pueden emitirlo, en función de sus competencias, los profesionales de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
La ARC precisa además dos criterios:
- Si se transmite o arrienda una entidad individual (una vivienda, una oficina), el certificado se refiere únicamente a ella.
- El certificado es exigible respecto de inmuebles anteriores a 2002.
El corte temporal responde a la prohibición estatal del amianto. La Orden de 7 de diciembre de 2001, que incorporó la Directiva 1999/77/CE y modificó el anexo I del Real Decreto 1406/1989, prohibió la comercialización y utilización de todas las variedades de amianto, con entrada en vigor el 14 de junio de 2002. Los materiales ya instalados pudieron mantenerse hasta su eliminación o el fin de su vida útil; de ahí que el riesgo se concentre en edificaciones anteriores a esa fecha.
No obstante, conviene subrayar que este último criterio es interpretativo de la ARC: el artículo 21 de la Ley no limita la obligación por fecha de construcción. Para inmuebles posteriores a 2002 recomendamos valorar caso por caso.
Sanciones: la cuantía está fijada; el órgano sancionador, no
La Ley ya tipifica la falta de entrega del certificado como infracción leve (art. 53.c), sancionable con multa de 100 a 3.000 euros (art. 54.1.a).
Lo que queda pendiente es la determinación de los órganos competentes: el artículo 49.1 atribuye la potestad sancionadora al Gobierno, a los órganos competentes por razón de la materia y a los municipales, «de acuerdo con lo que se determine por reglamento». Hasta entonces, la aplicación efectiva del régimen sancionador presenta incertidumbre, pero la obligación es plenamente exigible.
Otras obligaciones y recomendaciones prácticas
La Ley añade deberes conexos:
- Los operadores que vendan o alquilen viviendas a consumidores deben informar de la presencia o ausencia de amianto en la oferta y la publicidad, según conste en el certificado (art. 10.h).
- Los administradores de fincas deben velar por que los propietarios entreguen el certificado y asistirles en su tramitación (art. 12.1.b).
- En las transmisiones onerosas debe consignarse en el Registro de la Propiedad la certificación de presencia de amianto (disposición adicional séptima).
Fuentes
- Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (BOE núm. 201, de 17 de agosto de 2026, texto consolidado)
- Agència de Residus de Catalunya, modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible
- Orden de 7 de diciembre de 2001 (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2001)
Desde Marroquín Abogados continuaremos realizando el seguimiento de la evolución normativa y de la aprobación del Reglamento.
Para cualquier aclaración o asesoramiento en relación con la nueva obligación de entrega del certificado de amianto, no duden en contactar con nosotros.







