02 Mar Novedades sobre la prestación por desempleo para empleados del hogar.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TSJU) SE PRONUNCIA SOBRE EL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
Son varios los medios de comunicación que se han hecho eco en estos últimos días de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo acerca del derecho de los empleados del hogar a percibir una prestación por desempleo.
En particular, el referido Juzgado se planteaba si el art. 251 d) de la Ley General de la Seguridad Social que establece que “la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo” es contrario al artículo 4.1 de la Directiva 79/7, sobre igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en la obligación de contribuir a las cotizaciones sociales.
Pues bien, planteada dicha cuestión prejudicial, el TJUE concluye que “el referido art. 4.1. de la Directiva 79/7/CEE del Consejo debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.
Si bien habrá que ver que es lo que el Juez de Vigo resuelve tras la contestación dada por el TJUE, lo que está claro es que esta sentencia abre las puertas a que el Gobierno, de una vez por todas, inicie un proceso legislativo para incluir a los más de 400.000 empleados del hogar de nuestro país en la protección por desempleo.
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