01 Abr Novedades en material laboral para el sector artístico.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 5/2022, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE ADAPTA EL RÉGIMEN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, ASÍ COMO A LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y AUXILIARES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO, Y SE MEJORAN LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR.
En fecha 22 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2022 (en adelante “RD ley”) que entró en vigor ayer día 31 de marzo de 2022 y que esencialmente se refiere a la adaptación de las nuevas modalidades contractuales a las relaciones laborales de carácter especial dispuestas en el artículo 2.1 e) del Estatuto de los trabajadores (ET).
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, se han venido produciendo ajustes en las distintas y “novedosas” modalidades de contratación temporal. Aquí se informa de la adaptación y/o cambios introducidos a través del RD ley, destacando una nueva modalidad de contrato temporal desvinculado de las causas de temporalidad del art. 15.2 y 3 del ET.
El artículo 2.1 del referido RD ley modifica el título del RD 1435/1985 que pasa a denominarse «por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad».
Una de las novedades a destacar, es que se incluye en el modificado artículo 1 del RD 1435/1985, además de a los artistas propiamente dichos, a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares en la medida en que tales actividades no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico. También se recoge con carácter no exhaustivo una relación de actividades artísticas, técnicas y auxiliares y el medio o soporte a través del cual estas pueden llegar al público (no obstante, en virtud de la nueva DA 1ª, al personal técnico y auxiliar no le es de aplicación los arts. 2, 6, 7, 8, 9 y 10.4 – que se aplican exclusivamente a las personas artistas).
Por otra parte, el artículo 4 del RD ley modifica el artículo 5 del RD 1435/1985 que hace referencia a la duración al contrato laboral artístico de duración determinada, especificando que solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, subrayándose que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que:
(i) se especifique la causa de la contratación temporal,
(ii) las circunstancias concretas que la justifican y
(iii) el vínculo necesario con la duración prevista.
En el siguiente enlace Nota Informe Ley 5/2022 encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades introducidas por dicha norma pero, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros marroquin@marroquinabogados.com
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