17 Feb Los intereses de demora serán deducibles en el impuesto sobre sociedades según sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo fija en la sentencia de 8 de febrero de 2021 (Rec. 3071/2019) que, (i) los intereses de demora exigidos por la Administración en una liquidación de un procedimiento de comprobación y, (ii) los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en sede del Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal Supremo coincide en su argumentación con la que ya compartía la Dirección General de Tributos en su resolución del 4 de abril de 2016.
En los siguientes enlaces encontraréis la Sentencia y la Resolución de 4 de abril de 2016 de la Dirección General de Tributos.
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