30 Sep Novedades de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia
El pasado 20 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y que dispone la derogación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de similar contenido. Se trata de una adaptación de aquel texto, aprobado en pleno estado de alarma y que pretendía dar solución a los problemas de saturación de la justicia que se presagiaban y facilitar la conservación de las empresas, suspendiendo el deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.
Más allá de la referida adaptación normativa, destacamos las siguientes novedades:
- Se establece que los créditos por financiaciones otorgadas desde la declaración de estado de alarma por personas especialmente relacionadas con el deudor, o por pagos por cuenta del deudor (es decir, en caso de subrogarse en la posición de un tercero), se considerarán créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que pudieran corresponderles, en aquellos concursos que se declaren hasta el 14/03/2020. Es decir, y respecto al texto derogado, no sólo se confirma la no subordinación de estos créditos, sino que, podemos entender que darse los supuestos del art. 270 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal (por ejemplo, en caso de que el crédito gozara de una garantía hipotecaria), se reconocerá el privilegio especial de dicho crédito (si bien se advierte que no se hace referencia alguna al hecho de que el acto no sea rescindible).
- Se incluye también a los empresarios en los procedimientos concursales de deudores personas naturales que se tramitarán de manera preferente. En el anterior texto se dejaba fuera de esta tramitación preferente a las personas naturales que fueran empresarios, lo que suponía una discriminación y un perjuicio para uno de los sectores de la población más azotados por la crisis económica derivada de la pandemia, el de los trabajadores autónomos.
- Se amplía a seis meses el plazo para solicitar la declaración de concurso en caso de haber comunicado hasta el día 31/12/2020 negociaciones previas con los acreedores (antiguo art. 5 bis LC). Asimismo, con este nuevo redactado se aclara lo que parecía un error de redactado en el texto derogado, en cuyo art. 11.3 se incluía una referencia a aquellas negociaciones iniciadas antes del 30 de septiembre de 2020 que hacían dudar de qué régimen aplicaba en cada caso.
- Se produce una marcha atrás en el régimen de enajenaciones de activos previsto en el texto derogado, en el que se establecía que las subastas debían ser extrajudiciales. De hecho, el nuevo texto prácticamente vacía de contenido este art. 10, pues no deja de ser una obvia remisión a la vigente Ley Concursal, reconociendo que las subastas podrán ser judiciales o extrajudiciales, únicamente señalando que, de manera preferente y en la medida de lo posible, deberán ser telemáticas.
Por último, no podemos dejar de comentar la mención que se realiza en la Disposición Adicional Séptima a la muy comentada figura de la regla rebus sic stantibus, comprometiéndose el Gobierno a presentar en un plazo máximo de tres meses un estudio sobre la posibilidad de positivizar esta figura doctrinal y jurisprudencial, incorporándola en el régimen jurídico de obligaciones y contratos. Recordemos que muy debatida ha sido la aplicación de esta regla ante las excepcionales situaciones padecidas durante el estado de alarma y que, en definitiva, viene a señalar que los pactos deben cumplirse mientras las circunstancias contractuales no sufran cambios extraordinarios, en cuyo caso, el pacto debe adaptarse a la nueva situación.
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