El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 16 de julio de 2025, sienta doctrina al resolver que la indemnización por despido improcedente fijada legalmente no puede incrementarse con una compensación adicional en atención a las circunstancias que puedan concurrir en su caso concreto, resolución que se aparta de la recomendación que, a favor de dicha posibilidad, había considerado el Comité Europeo de Derechos Sociales tras los recursos efectuados ante dicho órgano europeo por los principales sindicatos españoles,  en aplicación de los previsto en el Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo y en la Carta Social Europea.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son necesariamente ejecutivas, aun cuando integren nuestro ordenamiento,  pudiendo ocurrir que ciertas normas o disposiciones solo establezcan obligaciones a los Estados que los suscriben para que tomen las medidas necesarias para su ejecución y adaptación al ordenamiento jurídico interno, disponiendo que el legislador español ha fijado la indemnización cumpliendo con la previsión contenida en la Carta Social Europea, cuantificándola en función del salario y años de servicio del trabajador.

La sentencia cuenta con Votos Particulares de diferentes Magistrados sosteniendo que, formando la Carta Social Europea parte de nuestro ordenamiento, cabe admitir la pretensión de una compensación adicional, en aquellos supuestos en los que la indemnización legal no cubra el daño real causado al trabajador por la actuación empresarial ilícita.