10 May NOTA INFORMATIVA: Beneficios Fiscales en IRPF por obras de mejora energética en viviendas.
NOTA INFORMATIVA
DEDUCCIONES EN SEDE DEL IRPF VINCULADAS A LAS OBRAS DE MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS RESIDENCIALES.
Aprovechando que estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta, hoy os queremos dar a conocer los incentivos fiscales aplicables por la ejecución de determinadas obras encaminadas a la mejora energética de viviendas residenciales.
En primer lugar, destacamos que las ayudas recibidas de la Administración para la rehabilitación energética de edificios y viviendas[1], en virtud de la Disposición adicional 5ª.4 de la Ley del IRPF, no están sujetas a tributación.
En segundo lugar, os queremos comentar las tres deducciones existentes, vinculadas a tres tipos de proyectos de mejora energética, que serán aplicables en las Declaraciones del IRPF de 2021 a 2023 cuando se cumplan una serie de requisitos que a continuación resumimos:
Deducción vinculada a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Requisito obra: Reducción de la demanda energética mayor o igual al 7%
- Documentación a disponer: Certificado de la situación anterior a la obra y certificado de la situación posterior a la obra (a realizar antes de 01/01/2023) que acredite la reducción de la demanda energética. Se deberá disponer, además, las respectivas facturas de la obra y de las certificaciones, y los justificantes de pago bancarios (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito).
- Viviendas objeto de la obra: vivienda habitual del contribuyente y viviendas arrendadas por el contribuyente que sean destinadas a vivienda habitual del arrendatario. En ambos casos, el propietario del inmueble deberá ser el contribuyente que se beneficia de la deducción.
- Deducción: 20% de las cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/2022 (excluidas las subvenciones), con una base máxima de 5.000 €/año.
- Ejercicio que nace el derecho de aplicación de la deducción: IRPF 2021 e IRPF 2022, siempre y cuando se disponga del certificado que acredite la reducción de la demanda energética, emitido en el ejercicio fiscal en cuestión.
Deducción vinculada a la reducción por mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- Requisito obra: Reducción consumo energía no renovable mayor o igual al 30% o mejora energética a clase A o B.
- Documentación a disponer: Certificado previo a la obra y certificado posterior a la obra (antes de 01/01/2023) que acredite la reducción o mejora energética. Se deberá disponer, además, las respectivas facturas de la obra y de las certificaciones, y los justificantes de pago bancarios (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito).
- Viviendas objeto de la obra: vivienda habitual del contribuyente y viviendas arrendadas por el contribuyente, destinadas a vivienda habitual del arrendatario. En ambos casos, el propietario del inmueble deberá ser el contribuyente que se beneficia de la deducción.
- Deducción: 40% de las cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/2022 (excluidas las subvenciones), con una base máxima de 7.500 €/año.
- Ejercicio que nace el derecho de aplicación de la deducción: IRPF 2021 e IRPF 2022, siempre y cuando se disponga del certificado que acredite la reducción de la demanda energética, emitido en el ejercicio fiscal en cuestión.
Deducción vinculada a la mejora energética de edificios residenciales.
- Requisito obra: Reducción consumo energía no renovable mayor o igual al 30% o mejora energética a clase A o B.
- Documentación a disponer: Certificado de la situación previa a la obra y certificado de la situación posterior a la obra (antes de 01/01/2024) que acredite la reducción o mejora energética. Se deberá disponer, además, las respectivas facturas de la obra y de las certificaciones, y los justificantes de pago bancarios (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito).
- Viviendas objeto de la obra: viviendas en edificios predominantemente residenciales. El contribuyente beneficiario de la deducción será el propietario de la vivienda.
- Deducción: 60% de las cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/2023 (excluidas las subvenciones), con una base máxima de 5.000 €/año (sin que supere un total de 15.000 €).
- Ejercicio que nace el derecho de aplicación de la deducción: IRPF 2021, IRPF 2022, e IRPF 2023, siempre y cuando se disponga del certificado que acredite la reducción de la demanda energética, emitido en el ejercicio fiscal en cuestión.
El departamento fiscal de Marroquín Abogados es conocedor de todas las deducciones fiscales, tanto autonómicas como estatales, y os podrá asesorar en la aplicación de las mismas.
Por último, indicar que el aplicar correctamente las deducciones fiscales en sede del IRPF ayuda considerablemente a rebajar el coste fiscal.
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[1]Ayudas reguladas en (i) el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, (ii) en el RD 853/2021, de 5 de octubre, y (iii) el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
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