Resulta patente la reiteración de conflictos entre la Administración tributaria y los contribuyentes en torno a la aplicación e interpretación de las normas fiscales.

Criterios relevantes fijados recientemente por el Tribunal Supremo

En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha dictado diversas resoluciones que fijan criterios relevantes en materias como:

  • La improcedencia del denominado “tercer tiro” en las actuaciones administrativas (consistente en que hacienda tenga la posibilidad de realizar una nueva liquidación tras dos actos previos anulados).
  • La aplicación a contribuyentes por obligación real (no residentes) del límite conjunto de tributación en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Las limitaciones en la derivación de responsabilidad tributaria.
  • La transmisión o sucesión de empresa familiar, en particular el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF para apreciar la existencia de actividad económica, con especial atención a la
    carga de trabajo, la naturaleza del contrato laboral y, en supuestos de grupos empresariales, la posibilidad de que la persona empleada preste servicios para distintas entidades del grupo.
  • La suspensión de la deuda tributaria, reforzando su carácter cuasi automático en vía judicial cuando existe garantía suficiente.
  •  La protección de derechos fundamentales como el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Tendencia hacia interpretaciones finalistas y sus efectos
Las resoluciones mencionadas evidencian una tendencia hacia interpretaciones restrictivas que, en ocasiones, trascienden el tenor literal de la norma para centrarse en su finalidad o espíritu. Esta evolución interpretativa está generando un notable grado de incertidumbre, con impacto directo en los
principios de seguridad jurídica y confianza legítima que deben presidir la actuación administrativa conforme a la Constitución.

Sentencia nº 186/2026: actividad económica real y empresa familiar
Especial mención merece la Sentencia nº 186/2026, de 19 de febrero, en la que el Tribunal Supremo subraya que lo determinante es la existencia de una verdadera actividad económica, y no una mera gestión pasiva del patrimonio.
En el caso analizado, se constató una coordinación efectiva de medios humanos y materiales a nivel de grupo empresarial, lo que evidenciaba una ordenación conjunta con finalidad productiva.
Resulta igualmente significativo que el Tribunal incorpore en su argumentación una referencia expresa a la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de septiembre de 2015, en la que se insta a los poderes públicos a no obstaculizar, mediante formalismos o cargas burocráticas, la aplicación de beneficios fiscales orientados a facilitar el relevo generacional.

Reapertura del debate sobre los intereses de demora en el IRPF
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre la tributación en el IRPF de los intereses de demora percibidos por los contribuyentes tras la devolución de ingresos indebidos. La cuestión, de larga trayectoria polémica, vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. Tras diversas oscilaciones
doctrinales —desde su consideración como renta general, hasta su declaración como renta exenta—, el Alto Tribunal ha considerado necesario “esclarecer, matizar o incluso reconsiderar” su doctrina.
Desde el 12 de enero de 2023, la Administración tributaria ha venido exigiendo la tributación de estos intereses, lo que ha generado una evidente inseguridad jurídica. En el recurso de casación admitido, se alega la vulneración de principios constitucionales esenciales, como la seguridad jurídica, la confianza
legítima y la irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales. La propia Sala reconoce la existencia de un interés casacional objetivo, tanto por la afectación generalizada como por la coexistencia de pronunciamientos contradictorios.

La necesidad de reforzar la seguridad jurídica
En este contexto, se hace imprescindible reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de las normas tributarias. Solo a través de criterios interpretativos estables, coherentes y previsibles podrá garantizarse la confianza de los contribuyentes y el adecuado funcionamiento de nuestras instituciones.

El Departamento Fiscal de Marroquín Abogados cuenta con la solvencia técnica y la experiencia necesarias para intervenir en procedimientos de esta naturaleza, garantizando una defensa fundada en la doctrina jurisprudencial más reciente y en la estricta tutela de los principios constitucionales que rigen
la actuación tributaria.