La resolución determinará la validez de la consolidación del tributo efectuada en la Ley de Presupuestos de 2021.
El Tribunal Constitucional ha aplazado a 2026 su decisión sobre la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, pendiente desde que en 2021 se admitiera a trámite el recurso planteado frente a la norma que dio carácter permanente al tributo.
La cuestión jurídica gira en torno a si la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede emplearse para introducir modificaciones sustanciales en un tributo preexistente, como su carácter temporal o permanente, o si tal decisión debería haberse adoptado mediante una ley específica del propio impuesto.
Contexto normativo y evolución del impuesto
El Impuesto sobre el Patrimonio fue suprimido en 2008 y recuperado con carácter temporal en 2011, prorrogándose sucesivamente hasta que la Ley de Presupuestos de 2021 eliminó su limitación temporal, dotándolo de carácter indefinido.
Paralelamente, algunas comunidades autónomas que habían bonificado o eximido el impuesto reactivaron su aplicación en los últimos ejercicios, especialmente tras la creación del Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas. Esto ha generado un aumento notable de la recaudación, al tiempo que se multiplicaban las liquidaciones susceptibles de revisión si el Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la medida.
Posibles efectos del fallo
Una eventual sentencia estimatoria podría implicar la nulidad del precepto que hizo permanente el impuesto, con el consiguiente derecho a devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, limitado a los contribuyentes que hubieran recurrido sus liquidaciones o mantengan abierto el procedimiento.
Sin embargo, siguiendo la doctrina habitual del Tribunal, es previsible que se modulen los efectos retroactivos del fallo, restringiendo las devoluciones a fin de preservar la seguridad jurídica y la estabilidad presupuestaria.
Recomendaciones prácticas
Hasta que se produzca la resolución definitiva, resulta recomendable:
- Revisar la situación individual de cada contribuyente, especialmente en ejercicios no prescritos.
- Valorar la interposición o mantenimiento de recursos frente a las liquidaciones en curso, como vía de protección ante un eventual fallo favorable.
- Planificar patrimonialmente teniendo en cuenta los posibles escenarios y la coexistencia con el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas.
En Marroquín Abogados seguimos de cerca la evolución de este procedimiento y sus implicaciones fiscales, ofreciendo asesoramiento especializado para adaptar cada estrategia a la situación particular de nuestros clientes.







