El 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor en Cataluña la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo (en adelante, la “Ley”), que modifica, entre otras normas, la Ley catalana 18/2007 de derecho a la vivienda por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento temporales y a los contratos de arrendamiento de habitación (arts. 66 bis y 66 ter de la Ley).
Resumidamente, a continuación, se destacan las novedades que introduce la Ley respecto a los referidos contratos y cuáles son los requisitos que deben cumplir para ser considerados temporales o de habitación, toda vez que su no concurrencia o incumplimiento determinará que el contrato sea considerado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente.
A/ Contratos de arrendamiento de carácter temporal
1) Se consideran arrendamiento de carácter temporal los destinados a usos recreativos, turísticos o de temporada de vacaciones, tanto si es temporada de verano como cualquier otra temporada. En todo caso, estos usos deben hacerse constar en el contrato.
A este tipo de contrato se le aplicarán las normas relativas al arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato con aportación de la documentación específica y acreditación debida y esta documentación deberá depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. En estos contratos deberá hacerse constar el lugar de residencia permanente de la parte arrendataria.
2) A los arrendamientos suscritos con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales en espera de entrega de vivienda o de retorno a la residencia habitual o para otros usos análogos, se les aplican las normas de los arrendamientos de vivienda relativos a la fianza, las garantías, la determinación y actualización de la renta, la elevación de renta por mejoras y la asunción de gastos generales y servicios individuales. También se aplicarán estas normas a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en los que se establezca la duración, pero no la finalidad
de carácter temporal.
En este tipo de contratos deberá identificarse la finalidad temporal del contrato, indicando el motivo concreto que justifica, la temporalidad y la documentación que lo acredite deberá depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. La acreditación documental de acuerdo con lo previsto en el art. 66 de la Ley de vivienda, que se refiere al art. 61 de la misma Ley, requiere, además de la información necesaria y obligatoria en las ofertas de arrendamiento, la necesidad de entregar la cédula de habitabilidad.
Se presumirá que el arrendamiento tiene una finalidad de arrendamiento de vivienda permanente si en el registro correspondiente no consta acreditado un uso distinto al de vivienda.
3) La prórroga de un contrato temporal requerirá acreditar la persistencia de la causa temporal y justificar la residencia habitual de la parte arrendataria en otro lugar, de lo contrario, el contrato quedará sujeto a las normas del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente.
4) La concatenación de contratos con el mismo arrendatario requerirá justificar de forma suficiente la continuidad de las circunstancias temporales que acreditan la temporalidad, de lo contrario, el contrato quedará sujeto a las normas del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente
B/ Contratos de arrendamiento de habitación
1) Se define como la cesión de uso exclusivo de una habitación más el derecho a utilizar otras estancias o espacios de uso común a cambio de un precio. Requiere respetar los estándares de superficie por persona y el umbral máximo de ocupación, según normativa sectorial en materia de vivienda y cédula de habitabilidad.
2) Este tipo de arrendamiento por habitaciones o cualquier otra clase de fragmentación física o contractual no desnaturaliza el carácter de
arrendamiento de vivienda ni evita la aplicación de las reglas que le son propias.
3) La suma de las rentas pactadas de varios contratos simultáneos de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no podrá superar la renta unitaria de la vivienda.
Por último, la Ley crea una Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda que tiene por finalidad asegurar la protección de los derechos de los consumidores y el equilibrio en las relaciones contractuales de vivienda y que, entre sus funciones, se destacan las siguientes:
a) Coordinar, supervisar y controlar las plataformas digitales, los portales inmobiliarios y los otros espacios de difusión de ofertas de vivienda en régimen de arrendamiento y de viviendas de uso turístico; b) Supervisar, coordinar y garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda.
Como decíamos, la Ley modifica otras normas que se refieren, entre otras, a nuevas obligaciones para personas grandes tenedoras de viviendas en relación con los derechos de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat que no son objeto de la presente y que se abordarán más adelante.







