El TEARC modifica un criterio fijado por la AEAT dando la razón a Bufete Marroquín

 

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) ha modificado el criterio fijado por la Agencia Tributaria (AEAT) otorgando la razón a Bufete Marroquín respecto a la suficiencia de las garantías aportadas en las suspensiones de la ejecución de un acta.

El órgano de Recaudación dictó el acuerdo en el que motivaba la denegación de la suspensión en base a la falta de suficiencia económica y jurídica de las garantías ofrecidas de acuerdo con la Instrucción 4/2015 de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT modificada por la Instrucción 1/2017 de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, que determina, de forma general, que no se admitirán como garantía de la suspensión bienes y derechos con cargas previas.

En primer lugar, el TEARC acoge la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y concluye que «la Instrucción que nos ocupa no es manifestación de la potestad reglamentaria, sino de la organizativa de la Administración y, en consecuencia, sus previsiones no vinculan a este Tribunal». La Administración Pública (de la que forman parte los tribunales económico-administrativos) ha de someterse a la Ley y al Derecho, ya que así lo dispone el artículo 103 de la Constitución Española, por lo que no queda vinculada por esta Instrucción, que no puede considerarse fuente del Derecho y menos aun estableciendo limitaciones a los derechos y garantías de los contribuyentes previstos en las leyes y reglamentos.

En segundo lugar, el TEARC recuerda que no puede revisar la corrección técnica de una determinada valoración efectuada por la Administración, pero sí los requisitos básicos del acto administrativo que contiene la valoración, como son la competencia, la forma, la motivación o la notificación. En particular, el Tribunal concluye que «la motivación (por referencia a la Instrucción) contenida en el acuerdo no es, en el caso que nos ocupa, suficiente, sino que la misma ha sido motivadora de una indefensión material que lesiona los derechos de la hoy reclamante».

En conclusión, el TEAR de Cataluña ha anulado la resolución de la Dependencia de Recaudación que motiva «por referencia a la Instrucción». Para el Tribunal esta motivación resulta insuficiente y causante de indefensión material al contribuyente. Además, apunta que no aprecia obstáculo alguno para otorgar la suspensión cuando el inmueble ofrecido cubre la deuda a garantizar pese a la existencia de una hipoteca previa, como ocurre en el supuesto que nos ocupa.

Esta resolución, que se une a otra emitida por el mismo Tribunal Administrativo, constituye un freno a las denegaciones automáticas de las suspensiones por parte de los órganos de Recaudación por la simple existencia de una carga previa en el inmueble ofrecido en garantía. Eso sí, la garantía debe cumplir el requisito de suficiencia, único requisito que la ley exige para que pueda concederse la suspensión.

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