Nota Informe: Sanciones por presentación extemporánea de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

 

NOTA INFORME SOBRE LAS IMPORTANTES SANCIONES POR PARTE DEL ICAC POR LA  PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL FUERA DE PLAZO

 

A partir de este año y a raíz de la aprobación del nuevo Real Decreto de 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas junto con la campaña iniciada para acabar con las llamadas “empresas zombis” todo apunta a que se van a imponer importantes sanciones por el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil fuera de plazo.

Si bien las sanciones son las mismas que ya se recogían en el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), esto es, sanciones que pueden ir desde los 1.200.-€ a los 60.000.-€ y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000.-€, lo cierto era que en los últimos años la apertura de expedientes sancionadores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha sido muy reducida.

Ahora el ICAC cuenta con la ayuda de los registradores mercantiles a los que se les podrá encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores y, además, la nueva Ley define los criterios para determinar el importe de la sanción. Así pues:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

 

Por lo tanto, si aprobaste tus Cuentas Anuales durante el mes de junio, recuerda que dispones de un mes para depositarlas en el Registro Mercantil junto con el resto de documentación complementaria (certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, informe de gestión, en su caso, el estado de información no financiera y el informe del auditor).

Además de dichas multas, cabe recordar que, el Registro Mercantil si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito procederá al cierre provisional de la hoja registral de tal modo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Finalmente, es importante tener presente que si eres el administrador de la Sociedad y no presentas las cuentas no estarás actuando con la debida diligencia de un ordenado empresario. En consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, tanto la propia sociedad como los socios o un tercero podrían reclamar los daños causados a la sociedad por éste.

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