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Nota Informativa: Real Decreto-Ley 28/2020

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)

 

El  pasado  23  de  septiembre  de  2020  se  publicó  en  el  BOE  el  Real  Decreto  ley  28/2020, de  22  de  septiembre,  la  tan  comentada  y,  a  su  vez,  esperada  ley  del  trabajo  a  distancia  o “Teletrabajo”,  que  sin  duda  alguna  contiene  reglas  y  disposiciones  de  gran  impacto,  norma  que  entrará  en  vigor  a  los  20  días  de  su  publicación  en  el  BOE.

Como principal novedad encontramos que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.

El acuerdo del trabajo a distancia requiere el consentimiento de ambas partes contratantes, no pudiéndose imponer por vía del art. 41 ET., siendo necesario recoger expresamente y por escrito el acuerdo, que se registrará en la oficina de empleo y deberá entregarse, a la representación legal de las personas trabajadoras.

El artículo 2 del RD ley define trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, como,

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Del mismo modo, se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. De alcanzarse estos umbrales, resultará obligatorio suscribir un acuerdo de trabajo a distancia.

 

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