La Sentencia del Tribunal Supremo 3472/2025, de 14 de julio, ha zanjado una controversia habitual en el ámbito tributario. El Alto Tribunal resuelve que, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en la transmisión de participaciones de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
Este precepto, el 20.2.c) LISD, permite una reducción en la base imponible del 95 % sobre el valor de las participaciones de las empresas familiares, o negocios profesionales, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad. Para beneficiarse, la empresa debe desarrollar una actividad económica real, el transmitente o sus familiares deben ejercer funciones de dirección percibiendo una determinada retribución, y cumplir determinados porcentajes de participación, además, los herederos o donatarios deben mantener la titularidad durante un plazo mínimo. En las sociedades de arrendamiento de inmuebles, la actividad económica se presume si existe al menos un trabajador con contrato laboral a jornada completa conforme al art. 27.2 LIRPF.
Hasta ahora, se venía interpretando que no era suficiente con acreditar la mera existencia de ese empleado, sino que debía probarse una “suficiencia de carga de trabajo” que justificara económicamente la contratación. Esta exigencia obligaba a valorar el volumen de inmuebles gestionados o la rentabilidad de la actividad, añadiendo un elemento subjetivo difícil de demostrar.
El Supremo descarta este criterio restrictivo y afirma que la ley no exige una justificación económica adicional fijando en casación este criterio interpretativo:
“CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece.
La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.”
En resumen, el Tribunal Supremo aplica una interpretación estricta del texto legal, que, en la práctica resulta favorable al contribuyente, porque rechaza añadir requisitos no previstos y facilita el acceso a la reducción del 95 %.







