El pasado día 31 de julio entró en vigor el Real Decreto ley 9/2025, de 29 de julio, mediante el cual se amplió y redefinió el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Esta norma culminó la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, y, sin lugar a dudas, ha supuesto una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de permisos laborales.
En particular, el Real Decreto ley 9/2025 introdujo modificaciones sustanciales en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reforzando la corresponsabilidad en el cuidado, ampliando derechos individuales e intransferibles y avanzando en la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Como principal novedad, el permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa a tener una duración total de diecinueve (19) semanas retribuidas por progenitor, con carácter individual e intransferible (anteriormente 16 semanas). Este permiso se aplica tanto a los supuestos de nacimiento como a los de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En el caso de las unidades familiares monoparentales, la duración se amplía hasta un total de treinta y dos (32) semanas (anteriormente 26 semanas) , reforzando el principio de igualdad en el tiempo efectivo de cuidado del menor.
La estructura del permiso se distribuye de la siguiente manera; Se conservan las seis (6) semanas de permiso obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, que deben disfrutarse inmediatamente tras el nacimiento o la
resolución administrativa o judicial correspondiente. A estas se añaden once (11) semanas más de disfrute voluntario, que pueden utilizarse de forma continuada o discontinua hasta que el menor cumpla doce meses. La novedad
más destacada es la incorporación de dos (2) semanas adicionales de cuidado parental, que podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla ocho años. En los supuestos de mono parentalidad, este último tramo se eleva a cuatro (4) semanas.
Todas las semanas del permiso tienen carácter retribuido, con una prestación equivalente al cien por cien de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social, y con suspensión del contrato de trabajo y reserva del puesto durante
su disfrute.
Especial atención merece el régimen de aplicación retroactiva previsto en la Disposición transitoria única del Real Decreto ley que establece que las dos semanas adicionales de cuidado parental —cuatro en el caso de familias
monoparentales— resultan aplicables también a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, aunque sean anteriores a la entrada en vigor del propio Real Decreto ley. No obstante, el legislador ha
pospuesto el ejercicio efectivo de este derecho, de modo que el disfrute de dichas semanas y la solicitud de la correspondiente prestación económica pueden realizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo
reconocimiento del derecho.
Junto a esta reforma plenamente vigente, conviene recordar que a finales de 2025 se alcanzó un acuerdo relevante en el ámbito del diálogo social en relación con los permisos vinculados al fallecimiento de familiares y a los cuidados al final de la vida. En concreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales pactaron la ampliación del permiso por fallecimiento hasta diez días hábiles para determinados familiares, la creación de un nuevo permiso retribuido de hasta quince días por cuidados paliativos y el reconocimiento de un permiso de un día para acompañar a una persona que vaya a recibir la prestación de ayuda para morir.
Sin embargo, a día de la fecha, estas medidas no han sido todavía incorporadas al Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no constituyen aún derechos legalmente exigibles con carácter general, sin perjuicio de que
puedan resultar aplicables cuando se hayan pactado en convenio colectivo o mediante acuerdos de empresa.
En definitiva, el único régimen plenamente vigente en este momento es el derivado del Real Decretoley 9/2025 en materia de permiso por nacimiento y cuidado del menor, incluidas las semanas adicionales de cuidado parental y su
aplicación retroactiva limitada. Los nuevos permisos por fallecimiento ampliado, cuidados paliativos y acompañamiento en la eutanasia permanecen, por ahora, en fase de tramitación normativa, a la espera de su eventual incorporación al marco legal laboral.
El departamento laboral de Marroquín Abogados puede ayudar a profundizar sobre estos permisos.







