Estamos ya a las puertas de la entrada en vigor de los importantes cambios que afectan al protocolo de facturación que fueron aprobados durante los ejercicios 2021 y 2022 mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (en adelante, “Ley Antifraude”), donde se aprueba la normativa relativa a los Sistemas Informáticos de Facturación y a la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, “Ley Crea y Crece”), donde se establece la obligación de Facturación Electrónica.

Se trata de dos obligaciones diferentes, aunque a la vez ciertamente vinculadas y que por ello acostumbran a generar confusión. Mediante el presente artículo tratamos de explicar de forma breve y resumida en qué consisten, a quien aplican y cuando entrarán en vigor.

  1. Sistemas Informáticos de Facturación

En qué consiste:

Esta obligación consiste en exigir a los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación que estén debidamente “certificados” por la AEAT, esto es, que garanticen la integridad, conservación, legibilidad e inalterabilidad de los registros, para evitar que se utilicen sistemas que permitan el fraude u ocultación. El sistema es aplicable con independencia de quien sea el destinatario del servicio o entrega del bien, esto es, el destinatario de la factura o factura simplificada.

Este sistema debe permitir el envío de información a la AEAT de forma inmediata (mediante el sistema conocido como “Veri-Factu”) o su descarga inmediata para, en su caso, aportarlo a la AEAT por otra vía y a los efectos de su verificación y archivo (el empresario podrá optar entre los dos mecanismos).

Además, en las facturas emitidas mediante estos programas deberá constar un código QR donde figure la información básica de la factura.

A quién aplica:

A todos aquellos empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación para emitir sus facturas y que no estén en el Suministro Inmediato de Información (SII). En la práctica, aplicará a todos los empresarios y profesionales con una facturación inferior a 6 millones de euros que no se hayan adscrito voluntariamente al SII, siempre y cuando, utilicen Sistemas Informáticos de Facturación.

Nótese que no aplica y, por tanto, no afecta esta nueva obligación a los empresarios y profesionales que utilicen procesadores de textos (Excel, Word, etc.), de forma manual-esto es, sin apoyo en macros-, para emitir y almacenar sus facturas.

Entrada en vigor:

Según el RD que desarrolla la Ley Antifraude, está previsto que sea de aplicación a partir del 1 de julio de 2025. No obstante, al ser ese plazo previo al plazo en que entra en vigor la orden publicada la semana pasada que regula la programación de los sistemas (que se fija para el 29 de julio de 2025), se prevé que se modifique la entrada en vigor de la obligación de utilizar Sistemas Informáticos de Facturación certificados (se comenta que será a partir de principios del año 2026, pero no podemos indicar dicha fecha hasta que no esté debidamente aprobado y publicado).

  1. Facturación Electrónica

En qué consiste:

Se deberán remitir facturas en formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional, siendo la remisión al destinatario por un canal electrónico.

La obligación no aplicará cuando el destinatario sea un empresario que no tenga en España su sede de actividad, ni un establecimiento permanente.

Está pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario que establecerá los requisitos técnicos y de información de la factura electrónica. Sin prejuicio de lo anterior, es conocido que se establecerán plataformas de intercambio de facturas electrónicas (que podrán ser públicas o privadas) mediante las cuales se producirá el intercambio de las mencionadas facturas, que además informará del estado de las facturas (aceptación, fecha de pago, pago, etc.).

A quién aplica:

A todos los empresarios y profesionales, indiferentemente de su volumen de operaciones, que emitan facturas cuyo destinatario sea otro empresario o profesional (operaciones Business to Business o “B2B”), es decir, no aplicará para facturas emitidas a consumidores finales (operaciones Business to Consumer o “B2C”).

Entrada en vigor:

Progresivamente y a partir de la publicación en el BOE de la norma que apruebe el desarrollo reglamentario. Según establece la Ley Crea y Crece, la entrada en vigor de la factura electrónica y la obligación de remitir información del estado de las facturas será escalonada según la facturación del emisor de las facturas.

Factura Electrónica:

− Empresas con facturación superior a 8 millones de euros→ 1 año después de la aprobación del desarrollo reglamentario.

− Empresas con facturación inferior a 8 millones de euros→ 2 años después de la aprobación del desarrollo reglamentario.

Información del estado de las facturas:

− Para todas las empresas→ 3 años después de la aprobación del desarrollo reglamentario.