Comentarios a la disposición final décima del RD Ley 34/2020 de 19 de Noviembre de 2020

 

COMENTARIOS A LA DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA DEL REAL DECRETO LEY 34/2020

 

El 20 de septiembre de 2020 entraba en vigor la Ley 3/2020, en la que se realizaba una adaptación normativa del derogado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, aprobado en pleno estado de alarma y que pretendía dar solución a los problemas de saturación de la justicia que se presagiaban y facilitar la conservación de las empresas, suspendiendo, por ejemplo, el deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ahora, a un día de cumplirse los dos meses de la entrada en vigor de la mencionada Ley 3/2020, y con el mismo objetivo de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos en dificultades, ayer 19 de noviembre de 2020, entró en vigor el Real Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria y que, en el ámbito concursal, a través de su Disposición Final Décima modifica los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 3/2020, con el objeto de prorrogar determinas medidas.

Las medidas prorrogadas son las siguientes:

    • Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

 

    • Se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores a partir del 31 de octubre de 2020 (pues en nada se modifica respecto a las solicitudes presentadas antes de dicha fecha), que no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses (esto es hasta el 31 de enero de 2021), dándose traslado a la concursada para que pueda presentar una solicitud de modificación de convenio en esos mismos tres meses, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

 

Se prevé un régimen transitorio para el supuesto en que se hubiera presentado la solicitud de incumplimiento a partir del 1 de noviembre de 2020 y se hubiera admitido a trámite antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley; en este caso se deberá suspender la tramitación de la solicitud, otorgándosele a la concursada el mismo plazo de tres meses desde la suspensión para que pueda presentar una solicitud de modificación de convenio.

    • Se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación que presenten los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 (pues en nada se modifica respecto a las solicitudes presentadas antes del 31 de octubre de 2020), que no se admitirán a trámite hasta que transcurra un mes desde la última fecha. Durante ese mes, el deudor podrá comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones para modificar el acuerdo o conseguir uno nuevo con sus acreedores. Si dentro de los tres meses siguientes a dicha comunicación al juzgado, no se alcanzara el acuerdo pretendido, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

 

Documento completo Nota Informativa RD LEY 34/2020 de 17 de Noviembre

 

 

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