13 Sep “Stable Couple” and “Civil Marriage”
¿SABES CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA “PAREJA ESTABLE” Y UN “MATRIMONIO CIVIL”?
¿Sabes cuál es la diferencia entre una “pareja estable” y un “matrimonio civil”? A continuación, os damos algunas pinceladas sobre ambos conceptos:
Tanto bajo el derecho civil común como desde el derecho civil catalán, el matrimonio se entiende como un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo. Por su parte, respecto al término Pareja estable si bien no existe una normativa estatal unitaria, son muchas las Comunidades Autónomas que tienen una regulación propia al respecto. En Cataluña, dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, si durante la convivencia tienen un hijo en común o si formalizan la relación en escritura pública.
La normativa aplicable en Cataluña equipara los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios civiles en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicos en razón del trabajo en caso de separación. Ahora bien, en el ámbito fiscal y de prestaciones dependientes del Estado es donde se originan las diferencias entre ambas instituciones:
- La pareja estable no puede tributar en modo de declaración conjunta del IRPF, como sí el matrimonio.
- En cuanto a la pensión de viudedad, en el caso de las parejas estables la ley impone unos requisitos más restrictivos para poder acceder a ella, como acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
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