New labor measures: Extension of the ERTE until September 30, 2021

 

NOTA INFORME SOBRE LAS NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

El pasado 27 de mayo, entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, mediante el cual se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 30 de septiembre de 2021, manteniéndose las modalidades de ERTE por Impedimento y Limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones. La actual prórroga de los ERTE acaba el 30 de septiembre de 2021. Mediante este último RD Ley, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad se ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Concretamente se han de destacar las siguientes novedades:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  • Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

  • Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE de impedimento les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización.

 

  • Posibilidad de solicitar nuevos ERTE de impedimento a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.

 

  • Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  • Las exoneraciones aplicables a estos ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.

b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.

 

  • No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa.

 

  • Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculados a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

 

  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RD ley.

 

  • Se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo.

 

  • Siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  • Seguirá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

 

  • En cuanto a las medidas de protección por desempleo, este real decreto-ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 las recogidas en los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incluyendo la ausencia de consumo de la prestación por desempleo.

 

  • Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a la exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y al cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.

 

  • Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19, y permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Encontraréis todos los detalles de las novedades introducidas por esta nueva norma en el siguiente enlace Nota Informe RDLey 11_2021

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.