05 Nov Proyectos de Ley en tramitación: Fraude Fiscal y Presupuestos Generales del Estado 2021
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN
LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y OTRAS LEYES DE ACOMPAÑAMIENTO
Actualmente están tramitándose en el Congreso de los Diputados dos proyectos de ley que contienen importantes reformas fiscales que deben ser seguidas con detenimiento para conocer con antelación la redacción del texto que pudiera entrar en vigor en su momento.
Detallamos a continuación las medidas que entendemos son de mayor interés:
1. Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
El pasado 14 de octubre entró en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal aprobado por el Gobierno, habiéndose iniciado la tramitación parlamentaria con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados (en fecha 23 de octubre).
Según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la norma busca fijar normas que permitan cumplir con las obligaciones tributarias y, a su vez, faciliten el perseguir las prácticas irregulares que suponen un agravio para los contribuyentes que sí cumplen.
Así, el proyecto contiene disposiciones para:
– Combatir el fraude tributario asociado a las nuevas tecnologías.
– Perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva.
– Incrementar el control de patrimonios relevantes.
– Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo en las operaciones entre empresarios, rebajándolo de los 2.500€ actuales a 1.000€.
– Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000€ en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España pero, se mantiene el límite de los pagos de particulares en 2.500€
– Prohibición de amnistías fiscales.
– Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública al disminuir la cifra adeudada de millón a 600.000€. Este importe fija la cifra cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado.
– Lucha contra los paraísos fiscales. El Proyecto de Ley contempla la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.
– Lucha contra el software de doble uso. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión. Se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.
– Control de criptomonedas. Se incluyen nuevas obligaciones de información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información en la declaración de bienes y derechos en el exterior (el conocido como 720)
– Medidas anti elusión fiscal relacionadas con la transposición de la Directiva europea, conocida como ATAD (materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios -Plan BEPS-). En este Proyecto de Ley se incorporan a la legislación española normas concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o “Exit Tax” que garantice que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos.
– Se recupera la competencia en la comprobación de requisitos de las SICAV para la AEAT y se modifica el régimen de las SOCIMI’s sometiendo a un gravamen del 15% los beneficios no distribuidos a sus socios.
– Cumplimiento voluntario de las obligaciones. El Proyecto de Ley contiene actuaciones para reducir el número de recursos contra expedientes sancionadores iniciados por los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
Además de lo anterior, también se incluyen algunas medidas que pueden suponer un incremento de la presión fiscal. Destacamos las siguientes, que por su naturaleza y alcance, creemos deben ser reseñadas:
(i) Se trata de un nuevo concepto, el valor de referencia a efectos del ITP AJD, Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor de referencia será distinto del valor catastral, por lo que esta norma no debería afectar en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
(ii) Asimismo, se propone modificar la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial pasará a conformar la base imponible del impuesto.
(iii) Por último, la modificación de la Ley del IRPF con la finalidad de que, en supuestos concretos relacionados con la transmisión de bienes adquirido a través de un pacto sucesorio, se impida una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido, aplicando con ello una tributación igual que la que se hubiese producido de haber sido transmitido directamente a un tercero por el titular original, sin que se prevea, por el momento, el ajuste en el Impuesto sobre Sucesiones que suponga un exceso de tributación.
2. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En el ámbito impositivo, las principales modificaciones que se proyectan son las siguientes:
– IRPF: Incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000€, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegaría a unos marginales máximos de entre 45,5% y el 51,5%.
Además, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23% al 26%, en la tarifa aplicable en la base del ahorro (aplicable, por ejemplo, a las ganancias por las ventas de inmueble).
Se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000€ a 2.000€, subiendo el límite conjunto de aportaciones individuales y de planes de empleo de 8.000€ a 10.000€.
– PATRIMONIO: Se subirá el marginal máximo de la tarifa estatal del 2,5% al 3,5%. Serán las CCAA las que, con su capacidad normativa sobre la propia tarifa, las que decidirán sobre su aplicación (de hecho, en la actualidad hay varias Comunidades en las que dicho tipo supera el 3%). También se contempla que el Impuesto ya no tenga una exención que obligue a prorrogarlo año tras año mediante una ley.
– SOCIEDADES: Se reduce la exención por beneficios percibidos y por las plusvalías generadas en la transmisión de participaciones significativas de filiales del 100% al 95%, si bien solo para entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
Se suprime la exención por beneficios percibidos y por las plusvalías generadas en la transmisión de participaciones que tuviesen un coste de adquisición de más de 20 millones de euros. Se aplica un régimen transitorio que «será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5 por ciento en el capital» que irá reduciendo, hasta anular totalmente la exención.
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