Els Pressupostos Generals de l’Estat previstos per 2021 preveuen modificacions en la tributació dels dividends entre altres mesures.

 

MODIFICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL IRPF

LPGE 2021: limitación del 95% a la exención de dividendos y rentas derivadas de transmisión de participaciones e incremento 3% BI ahorro IRPF

 

A principios de noviembre os informábamos que se estaban tramitando en el Congreso de los Diputados dos proyectos de ley que contenían importantes reformas fiscales que debían ser seguidas con detenimiento. Una de ellas se refería al fraude fiscal y otra a los Presupuestos Generales del Estado para el 2021.

Según ha evolucionado dicha tramitación, hemos conocido que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2021 introduce modificaciones que afectarían, entre otras, a la tributación de los dividendos y a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades. Las modificaciones específicas que el Proyecto LPGE 2021 introduce pueden incrementar la tributación directa de los dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de la participación en sociedades, en sede de las personas jurídicas (IS) y de las personas físicas (IRPF).

A continuación, a modo de resumen, detallamos algunos aspectos a tener en cuenta: 

1. Impuesto sobre Sociedades

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2021 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014 del IS (en adelante, “LIS”):

  • Requisito de la participación de la exención del artículo 21 LIS

El Proyecto de LPGE 2021 propone fijar que el único supuesto que permita cumplir el requisito sea una participación que alcance al menos el 5% del capital o los fondos propios de la entidad, eliminando el supuesto de cumplimiento del requisito alternativo de que valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La modificación se acompaña de una disposición transitoria que establece un régimen transitorio de 2021 a 2025 (inclusive) durante el que se podrá aplicar la exención por los dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 01/01/2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanza el 5% de participación en el capital social: la exención del 95% se irá reduciendo en un 20% por año.

  • Limitación del 95% a la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 LIS

El Proyecto de LPGE 2021 propone rebajar al 95% la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes. Se instrumenta como una reducción del 5% en el importe del dividendo o plusvalía que puede aplicar la exención, en conceptos de gastos de gestión de la participación.

El Proyecto de LPGE 2021 modifica el artículo 21 LIS de forma que el importe que resultará exento a partir del 01/01/2021 será el 95% del dividendo o renta positiva obtenida en las transmisiones, en lugar del 100% aplicable en la actualidad.

Ello supone que, con carácter general, los dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones de al menos el 5% quedarán sometidos a una tributación efectiva del 1,25% (el 5% no exento por el tipo de gravamen del 25%).

En el caso de “cadenas de sociedades” esta tributación mínima de los dividendos del 1,25% se acumulará de forma sucesiva en cada reparto de dividendo, puesto que la norma propuesta no prevé nada para limitar dicha tributación acumulada.

En régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación del 95%, al no aplicar la eliminación contable en las liquidaciones individuales de las sociedades del grupo fiscal que reciban dividendos de sus participadas.

 

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Incremento de las tarifas. Nuevo tramo para rentas altas

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), el Proyecto de LPGE 2021 contiene un incremento de los tipos marginales máximos aplicables a las rentas más altas, tanto en la base general como en la base del ahorro del IRPF. En concreto, respecto a la base liquidable del ahorro, en la que han de tributar los dividendos y ganancias por la transmisión de participaciones en sociedades, se incrementa en 3 puntos la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000€, con lo que dicho tramo pasa a tributar al 26% (hasta ahora el tipo máximo era del 23%). 

 

3. Entrada en vigor de las medidas tributarias previstas en la LPGE 2021

Sin perjuicio de que algunas de las medidas que se comentan podrían ser objeto de cambios en el último trámite que se está siguiendo en el Senado, lo previsible es que la norma tenga efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 01/01/2021 y no concluidos antes de la entrada en vigor de la LPGE 2021. En consecuencia, sería necesario planificar los potenciales impactos de la misma y las acciones que se podrían emprender para minimizarlos. Dichas actuaciones podrían ser, entre otras, maximizar los repartos de dividendos en 2020 (incluyendo reservas generadas en ejercicios anteriores al 2020 o repartir a cuenta de dividendos del beneficio acumulado en 2020, salvo que aplique la limitación de alguna de las medidas aprobadas y vinculadas a los ERTE por fuerza mayor COVID19[1]).

Destacar que estas medidas requerirán preparar y formalizar ciertos acuerdos societarios con suficiente tiempo antes del 31 de diciembre de 2020.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros. Quedamos a su disposición para atenderle.

Nota: [1] El artículo 5 del RD-Ley 18/2020 y RD-Ley 24/2020 establece una serie de limitaciones al reparto de dividendos en 2020 por parte de las personas jurídicas que se hayan acogido a un ERTE. Dichas entidades sólo podrán distribuir los beneficios correspondientes al ejercicio 2020 (ejercicio fiscal de aplicación) si i) se abona previamente el importe de la exoneración disfrutada o ii) si a 29/02/2020 tenían menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

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