09 Nov Latest news regarding municipal capital gains.
? NOTA AVISO – ÚLTIMAS NOVEDADES RESPECTO A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Tribunal Constitucional en su sentencia nº 182/2021 de fecha 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional y nulas las disposiciones que establecen las reglas de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) también conocido como #plusvalíamunicipal. Si bien la sentencia sigue sin publicarse a día de hoy en el BOE, el pasado 3 de noviembre el propio Tribunal Constitucional dio a conocer el contenido íntegro de la misma.
Como era de esperar, el Gobierno no ha tardado en modificar las disposiciones declaradas nulas y hoy se ha publicado en el BOE el “RDL 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.
Mediante el mencionado RDL, se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a dicho impuesto. Hay que tener presente que ha habido varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación a este impuesto.
Resumimos a continuación, las principales novedades introducidas por el nuevo RDL:
- Dos nuevos métodos de cálculo de la Base Imponible:
1) Sistema objetivo. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la adquisición. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.
2) Plusvalía Real. Determinar la Base Imponible en función de la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición). El valor del suelo en la venta y adquisición se determinará en base al % que represente el valor del suelo respecto el total valor catastral en el momento de la transmisión, sobre el valor real de cada operación.
El contribuyente podrá optar por la modalidad de determinación de la Base Imponible del IIVTNU que menor tributación le represente.
- Nuevo supuesto de no sujeción. Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación. El contribuyente deberá probar el no aumento de valor.
- Se van a grabar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre fecha de adquisición y la de enajenación. Indicar que antes de la reforma, algunos ayuntamientos ya contemplaban este supuesto.
Por último, cabe mencionar que el RDL no tiene carácter retroactivo, y será de aplicación a partir de mañana (10 de noviembre de 2021), por lo que, todas las operaciones sujetas al IIVTNU realizadas entre el pasado 26 de octubre y hoy (9 de noviembre de 2021) no estarán sometidas a tributación por este impuesto, no obstante, si deberán declarar la transmisión al correspondiente Ayuntamiento.
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