Nueva moratoria concursal y suspensión de la causa de disolución por pérdidas para el ejercicio 2021.

Nova moratòria concursal i suspensió de la causa de dissolució per pèrdues de l’exercici 2021

 

NOTA INFORME SOBRE EL REAL DECRETO LEY 27/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PROLONGAN DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN.

 

Hoy 24 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021 en el que, entre otras medidas de otros ámbitos, modifica, en su artículo tercero, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que, en materia concursal, introduce las novedades que brevemente se resumen a continuación:

 1. Prórroga solicitud de concurso.

La principal novedad de la norma, es la prórroga del deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022; por lo que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber (esto es, hasta el 1 de septiembre de 2022).

2. Prórroga concurso necesario.

No se admitirán a trámite los concursos necesarios presentados a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022.

Los concursos voluntarios presentados hasta el 30 de junio de 2022 tendrán preferencia sobre la solicitud de concurso necesario, aunque ésta sea de fecha anterior.

Debe resaltarse que, en esta ocasión, no se establece nuevo plazo para el deber de solicitar la liquidación por incumplimiento de convenio; algo que sí había sucedido en las anteriores moratorias del deber de solicitud de concurso.

Asimismo, el propio artículo tercero del Real Decreto-ley 27/2021, modifica la citada Ley 3/2020, en materia societaria, al establecer que no se considerarán las pérdidas del ejercicio 2021, además de las de 2020 (ya previsto en el art. 13.1 de la Ley 3/2020), a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Si al cierre del ejercicio 2022 tuviera pérdidas que provoquen la infracapitalización de la compañía (patrimonio neto inferior a la mitad del capital social), deberá convocarse en el plazo de dos meses (a contar desde el cierre de dicho ejercicio) la junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

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