Entra en vigor el RD Llei 2/20121 per reforçar i consolidar les mesures en defensa de l’ocupació

 

NOTA INFORME SOBRE LAS NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

 

El pasado 27 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de mayo de 2021, manteniéndose las modalidades de ERTE por Impedimento y Limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.

La actual prórroga de los ERTE que, acaba el 31 de enero de 2021, será remplazada mediante este último RD Ley hasta el 31 de mayo de 2021 y, en el que se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad.

A continuación, a modo de resumen, destacamos las siguientes novedades:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Se extienden los ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

  • Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE de impedimento les aplicarán medidas extraordinarias en materia de cotización.

 

  • Se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE de impedimento a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida.

 

  • Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Las exoneraciones aplicables a estos ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

 

a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

  • No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa.

 

  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculados a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

  • Se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo.

 

  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RD ley.

 

  • Siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Seguirá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

 

  • En cuanto a las medidas de protección por desempleo, el  real decreto-ley prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las recogidas en los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incluyendo la ausencia de consumo de la prestación por desempleo.

 

  • Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a la exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y al cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.

 

  • Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19, y permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

 

En el siguiente enlace Nota Informe RD Ley 2/2021 encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades introducidas por dicha norma.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.