18 gen. Entra en vigor la Llei 11/2020 amb novetats en material laboral i de Seguretat Social
NOTA INFORME SOBRE LAS NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2020, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021
El 1 de enero de 2021, entró en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que ha supuesto las siguientes novedades en materia laboral y de Seguridad Social que detallamos de forma resumida a continuación:
1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (Art. 119 LPGE 2021)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021».
2. Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad social (D.F 43ª LPGE 2021)
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con diferentes particularidades.
3. Contrato para la formación dual universitaria (D.F 36ª LPGE 2021)
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3.
3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. (art. completo en Nota Informe)
4. Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (D.F 36ª LPGE 2021)
Se da nueva redacción al art. 33.2 ET «Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 [Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual] de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.»
5. Jubilación y trabajo (D.F 38ª LPGE 2021)
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el art. 153 de la Ley General de la Seguridad Social
6. VII. IPREM (D.A 121ª LPGE 2021)
Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021
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- a) EL IPREM diario, 18,83 euros.
- b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
- c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
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7. Aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones (D.F 12ª LPGE 2021)
Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000€
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
8. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (D.A 122ª LPGE 2021)
Siendo necesario acompañar la expansión del sector del turismo y sectores vinculados a él con medidas de apoyo a la contratación, se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
9. Crédito de formación profesional para el empleo (D.A 124ª LPGE 2021)
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
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- a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
- b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
- c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
- d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
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En el siguiente enlace Nota Informe Ley 11/2020 encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades laborales introducidas por dicha norma.
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