18 Jan NOTE REPORT ON THE LABOUR REFORM APPROVED BY ROYAL DECREE-LAW 32/2021
NOTE REPORT ON THE LABOUR REFORM APPROVED BY ROYAL DECREE-LAW 32/2021
Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales, se publicó en el BOE de 30 de diciembre de 2021, el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, con carácter general, si bien con algunas particularidades relativas, básicamente, a las nuevas modalidades contractuales que a continuación apuntaremos.
La medida del éxito de esta nueva reforma, o su fracaso, se apreciará si finalmente se consigue o no reducir la dualidad en el mercado de trabajo minorándose, así, la tasa de trabajadores temporales que a día de la fecha dobla la media europea.
Esta nueva reforma, a nuestro entender, tiene como ejes fundamentales los siguientes puntos, los cuales encontraréis de forma ampliada en el documento completo Nota Informativa RD Ley 32/2021:
1. Reordenación de las modalidades contractuales: generalización del contrato indefinido y reducción de la contratación temporal.
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- El contrato de trabajo “se presume” concertado por tiempo indefinido.
- Se reduce la contratación temporal “ordinaria” a dos modalidades: los contratos estructurales y los contratos formativos.
- Se reordena y endurece el redactado justificativo del objeto de la contratación temporal que se suscriba, muy especialmente en los contratos temporales estructurales (antes eventuales).
- Los contratos de las modalidades de obra y servicio, eventual, interinidad o formación vigentes a fecha de la aprobación del RDL se mantendrán hasta la finalización de su duración máxima en atención a la anterior regulación.
- Se establece un régimen transitorio para aquellos contratos de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Su duración no podrá ser superior a 6 meses.
- Los nuevos Contratos Estructurales podrán formalizarse por dos causas: circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora
- Se refuerza la definición y causalidad de los Contratos Formativos distinguiéndose dos modalidades: contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación o para la obtención de práctica profesional.
- Vinculado con las dos modalidades contractuales, se reduce la duración del encadenamiento o concatenación de contratos para considerar a una persona fija, a 18 meses en un período de 24 meses.
- Se encarece o se penaliza la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, quedando fuera los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.
- Se establece un considerable incremento de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo en caso de fraude en la formalización o utilización de esta nueva contratación. Además, se establece la imposición de multas por cada contrato fraudulento formalizado a partir de la entrada en vigor del RDL y no en conjunto como se hacía hasta la fecha.
- Fomento y potenciación del contrato fijo discontinuo.
- Nueva ordenación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse formalmente como contrato indefinido adscrito a obra.
2. Modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva.
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- Recuperación de la ultra actividad plena de los convenios colectivos.
- Prevalencia del convenio del sector sobre el convenio de empresa.
- Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas.
3. Medidas de flexibilidad interna en las empresas.
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- Mantenimiento por parte de las empresas de la posibilidad de modificar condiciones de trabajo y otras medidas de flexibilidad.
- Fomento de la figura de los ERTE frente los ERE.
- Creación del denominado “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”.
En el siguiente enlace Nota Informe RD Ley 32/2021 encontraréis todos los detalles al respecto de las novedades introducidas por dicha norma pero, si necesitas asesoramiento en derecho laboral, desde Marroquín Abogados ponemos a tu disposición nuestro conocimiento y experiencia. No dudes en contactar con nosotros en marroquin@marroquinabogados.com
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